martes, 16 de enero de 2018

La Conferencia de Berlín y la repartición de África


Pedro Conde Sturla
9 de junio de 2014
África como botín de las potencias de Europa
La Conferencia de Berlín (1884-1885), de la cual se cumple casi 130 años, fue organizada por Otto von Bismarck, el canciller alemán, con la participación de las principales naciones europeas y el Imperio Otomano y tenía el sano propósito de establecer una carta de ruta para una colonización armónica del continente africano.

Los Estados Unidos no participaron a pesar de que dieron su visto bueno, que en este caso era un visto malo. En 1820 habían creado una colonia llamada Liberia o “tierra de los libres” con el mejor propósito de “repatriar” a todos los negros que poblaban esa nación después de haberlos reventado durante siglos. Es decir, después de haberles sacado el jugo, la sangre, después de haberlos discriminado y relegado a  la condición de bestias de carga  durante más de dos siglos, si acaso no me quedo corto en el cálculo porque la cuenta sigue en muchos aspectos en “la tierra del bravo y del libre”.

En la Conferencia de Berlín no se habla, desde luego, de una repartición vulgar de un botín, sino más bien de un proceso civilizador y todo avalado por  “Dios Todopoderoso”, que era su gran aliado, como lo fue de Hitler en la segunda guerra mundial.

Dentro del pliego de buenas intenciones que contiene el glorioso documento sobresale la preocupación “por los medios de aumentar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas”, el “desarrollo” que garantiza la superioridad racial, técnica y cultural que  se atribuía y atribuye el pensamiento europeo.

En definitiva, la famosa “Conferencia de Berlín” fue el punto de partida para la colonización no sólo de África sino de Asia y a la larga se convirtió en una fuente de conflictos que degeneraron en la primera y segunda guerra mundiales. El mapa de África fue rediseñado como quien dice con regla y compás, irrespetandos fronteras de países históricamente establecidas, que a su vez han dado origen a grandes matanzas tribales.

Pero si el primer proceso de colonización de África fue un infierno, particularmente en la llamada “Finca de Leopoldo de Bélgica” y en los territorios dominados por ingleses y franceses, y la crueldad los portugueses, la actual recolonización amenaza no sólo con el exterminio de la población por vía de guerras y pandemias provocadas por los neocolonialistas, sino la degradación absoluta del ambiente en base a la explotación de petróleo, el coltan de la muerte (que es el  origen de la interminable guerra del Congo), o los diamantes de sangre, por no hablar de la apropiación de las mejores tierras labrantías, el desastre ecológico en el Lago Victoria que el documentalista Hubert Sauper ha llamado “La pesadilla de Darwin”.

Sin embargo, la peor de las abominaciones ha sido durante años el vertido de uranio, mercurio, plomo, residuos de petróleo y otras toxinas en el océano superficial frente a Somalia. El mismo que ha dejado sin recursos alimentarios marítimos a los pacíficos pescadores de ese país y los ha convertido en los feroces piratas que la prensa mundial denigra, sin aparente conocimiento de causa.

Desde luego, no hay causa sin efecto. A la “Conferencia de Berlín” está respondiendo ahora el África depauperada por el colonialismo con una avalancha hacia el territorio europeo de seres humanos al límite de la desesperación y a la larga será incontenible. Dibujaremos algún día el mapa de la rancia Europa como un continente o seudo continente mestizo:

“Conferencia de Berlín. Acta General. Febrero de 1885 (fragmento).

En nombre de Dios Todopoderoso.

S. M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; S. M. el Emperador de Austria, Rey de Hungría; S. M. El Rey de los Belgas; S. M. el Rey de Dinamarca; S. M. el Rey de España; el Presidente de los Estados Unidos de América; el Presidente de la República Francesa; S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de las Indias; S. M. el Rey de Italia; S. M. el Rey de los Países Bajos; S. M. el Rey de Portugal; S. M. el Emperador de todas las Rusias; S. M. el Rey de Suecia y de Noruega; S. M. el Emperador de los Otomanos:

Deseando establecer en un espíritu de entendimiento mutuo las condiciones más favorables al desarrollo del comercio y de la civilización en determinadas regiones de África, y asegurar a todos los pueblos las ventajas de la libre navegación por los dos principales ríos africanos que desembocan en el océano Atlántico; deseosos, por otra parte, de prevenir los malentendidos y las disputas que pudieran suscitar en lo futuro las nuevas tomas de posesión efectuadas en las costas de África, y preocupados al mismo tiempo por los medios de aumentar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas, han resuelto, previa invitación que les ha sido cursada por el Gobierno imperial de Alemania, de acuerdo con el Gobierno de la República Francesa, reunir a tal objeto una Conferencia en Berlín, y han nombrado sus plenipotenciarios (…). Los cuales, provistos de plenos poderes (…) han discutido y adoptado sucesivamente:

1º Declaración relativa a la libertad de comercio en la cuenca del Congo, sus desembocaduras y países circunvecinos, con disposiciones relativas a la protección de los indígenas, de los misioneros y de los viajeros, y a la libertad religiosa.

2º Declaración referente a la trata de esclavos y las operaciones que por tierra o por mar proporcionan esclavos para la trata.

3º Declaración relativa a la neutralidad de los territorios comprendidos en la cuenca convencional del Congo.

4º Acta de navegación del Congo.

5º Acta de navegación del Niger.

6º Declaración que establece en las relaciones internacionales reglas unformes respecto a las ocupaciones que en adelante puedan verificarse en las costas del continente africano.

Artículo 34. Toda potencia que en lo sucesivo tome posesión de un territorio situado en la costa del continente africano, pero fuera de sus posesiones actuales, o que no poseyendo ninguno hasta entonces, llegase a adquirirlo, así como toda potencia que se haga cargo en aquélla de un protectorado, acompañará el Acta respectiva de una notificación dirigida a las restantes potencias firmantes de la presente Acta, con objeto de ponerlas en condiciones de hace valer sus reclamaciones, si hubiese lugar a ellas.

Artículo 35. Las potencias firmantes de la presente Acta reconocen la obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en la costa del continente africano, la existencia de una autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones en que fuese estipulada.”


pcs, jueves, 5 de junio de 2014

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