Pedro Conde Sturla
9 de junio de 2014
África como botín de las potencias de Europa |
La Conferencia de Berlín (1884-1885), de la cual se
cumple casi 130 años, fue organizada por Otto von Bismarck, el canciller
alemán, con la participación de las principales naciones europeas y el Imperio Otomano y
tenía el sano propósito de establecer una carta de ruta para una colonización armónica
del continente africano.
Los Estados Unidos no participaron a pesar de que dieron
su visto bueno, que en este caso era un visto malo. En 1820 habían creado
una colonia llamada Liberia o “tierra de los libres” con el mejor propósito de
“repatriar” a todos los negros que poblaban esa nación después de haberlos
reventado durante siglos. Es decir, después de haberles sacado el jugo, la sangre, después de haberlos discriminado y relegado a la condición de bestias de carga durante más de dos siglos, si acaso no me quedo corto en el
cálculo porque la cuenta sigue en muchos aspectos en “la tierra del bravo y del
libre”.
En la Conferencia de Berlín no se habla, desde luego, de
una repartición vulgar de un botín, sino más bien de un proceso civilizador y
todo avalado por “Dios Todopoderoso”,
que era su gran aliado, como lo fue de Hitler en la segunda guerra mundial.
Dentro del pliego de buenas intenciones que contiene el glorioso documento sobresale la preocupación “por los medios de aumentar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas”, el “desarrollo” que garantiza la superioridad racial, técnica y cultural que se atribuía y atribuye el pensamiento europeo.
En definitiva, la famosa “Conferencia de Berlín” fue el punto de partida para la colonización no sólo de África sino de Asia y a la larga se convirtió en una fuente de conflictos que degeneraron en la primera y segunda guerra mundiales. El mapa de África fue rediseñado como quien dice con regla y compás, irrespetandos fronteras de países históricamente establecidas, que a su vez han dado origen a grandes matanzas tribales.
Pero si el primer proceso de colonización de África fue un infierno, particularmente en la llamada “Finca de Leopoldo de Bélgica” y en los territorios dominados por ingleses y franceses, y la crueldad los portugueses, la actual recolonización amenaza no sólo con el exterminio de la población por vía de guerras y pandemias provocadas por los neocolonialistas, sino la degradación absoluta del ambiente en base a la explotación de petróleo, el coltan de la muerte (que es el origen de la interminable guerra del Congo), o los diamantes de sangre, por no hablar de la apropiación de las mejores tierras labrantías, el desastre ecológico en el Lago Victoria que el documentalista Hubert Sauper ha llamado “La pesadilla de Darwin”.
Sin embargo, la peor de las abominaciones ha sido durante años el vertido de uranio, mercurio, plomo, residuos de petróleo y otras toxinas en el océano superficial frente a Somalia. El mismo que ha dejado sin recursos alimentarios marítimos a los pacíficos pescadores de ese país y los ha convertido en los feroces piratas que la prensa mundial denigra, sin aparente conocimiento de causa.
Desde luego, no hay causa sin efecto. A la “Conferencia de Berlín” está respondiendo ahora el África depauperada por el colonialismo con una avalancha hacia el territorio europeo de seres humanos al límite de la desesperación y a la larga será incontenible. Dibujaremos algún día el mapa de la rancia Europa como un continente o seudo continente mestizo:
“Conferencia de Berlín. Acta General. Febrero de 1885
(fragmento).
En nombre de Dios Todopoderoso.
S. M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; S. M. el
Emperador de Austria, Rey de Hungría; S. M. El Rey de los Belgas; S. M. el Rey
de Dinamarca; S. M. el Rey de España; el Presidente de los Estados Unidos de
América; el Presidente de la República Francesa; S. M. la Reina del Reino Unido
de la Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de las Indias; S. M. el Rey de Italia;
S. M. el Rey de los Países Bajos; S. M. el Rey de Portugal; S. M. el Emperador
de todas las Rusias; S. M. el Rey de Suecia y de Noruega; S. M. el Emperador de
los Otomanos:
Deseando establecer en un espíritu de entendimiento mutuo
las condiciones más favorables al desarrollo del comercio y de la civilización
en determinadas regiones de África, y asegurar a todos los pueblos las ventajas
de la libre navegación por los dos principales ríos africanos que desembocan en
el océano Atlántico; deseosos, por otra parte, de prevenir los malentendidos y
las disputas que pudieran suscitar en lo futuro las nuevas tomas de posesión
efectuadas en las costas de África, y preocupados al mismo tiempo por los
medios de aumentar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas,
han resuelto, previa invitación que les ha sido cursada por el Gobierno
imperial de Alemania, de acuerdo con el Gobierno de la República Francesa,
reunir a tal objeto una Conferencia en Berlín, y han nombrado sus
plenipotenciarios (…). Los cuales, provistos de plenos poderes (…) han discutido
y adoptado sucesivamente:
1º Declaración relativa a la libertad de comercio en la
cuenca del Congo, sus desembocaduras y países circunvecinos, con disposiciones
relativas a la protección de los indígenas, de los misioneros y de los
viajeros, y a la libertad religiosa.
2º Declaración referente a la trata de esclavos y las
operaciones que por tierra o por mar proporcionan esclavos para la trata.
3º Declaración relativa a la neutralidad de los
territorios comprendidos en la cuenca convencional del Congo.
4º Acta de navegación del Congo.
5º Acta de navegación del Niger.
6º Declaración que establece en las relaciones
internacionales reglas unformes respecto a las ocupaciones que en adelante
puedan verificarse en las costas del continente africano.
Artículo 34. Toda potencia que en lo sucesivo tome
posesión de un territorio situado en la costa del continente africano, pero
fuera de sus posesiones actuales, o que no poseyendo ninguno hasta entonces,
llegase a adquirirlo, así como toda potencia que se haga cargo en aquélla de un
protectorado, acompañará el Acta respectiva de una notificación dirigida a las
restantes potencias firmantes de la presente Acta, con objeto de ponerlas en
condiciones de hace valer sus reclamaciones, si hubiese lugar a ellas.
Artículo 35. Las potencias firmantes de la presente Acta
reconocen la obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en
la costa del continente africano, la existencia de una autoridad suficiente
para hacer respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso, la libertad de
comercio y de tránsito en las condiciones en que fuese estipulada.”
pcs, jueves, 5 de junio de 2014
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